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Empresas sostenibles, gracias al cumplimiento de los criterios ESG

ESG

La integración de prácticas orientadas a garantizar la sostenibilidad de la empresa, ha ocasionado que la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) evolucione hacia un sentido de compromiso mucho más amplio, a través del acrónimo ESG (Environmental, Social, Gobernance). Sus siglas aludirían a la adopción de criterios sostenibles desde una perspectiva ambiental, social y de buen gobierno. El compromiso social habría dejado de ser una cuestión con un marcado sentido reputacional, para convertirse en un elemento imprescindible de la estrategia competitiva de una empresa. Según el “Informe de Madurez ESG en España” elaborado por la consultora Bain & Company, el 70% de los ejecutivos encuestados creería que la sostenibilidad llegará a ser incluso más importante que la digitalización en los próximos cinco años. 

El impulso de los criterios ESG vendría marcado en gran parte por los cambios regulatorios acontecidos en los últimos años. En el ámbito europeo, cabe destacar el Reglamento sobre divulgación de información ESG para las finanzas sostenibles (SFDR, por sus siglas en inglés), introducido en marzo del 2021, por la Comisión Europea. El Reglamento trataría de poner fin al greenwashing (lavado verde) o ecoblanqueo. Es decir, combatir esa aparente responsabilidad ambiental que adoptarían muchas empresas mediante la puesta en práctica de iniciativas supuestamente respetuosas con el medioambiente y que, por el contrario, no lograrían aminorar los efectos nocivos de su actividad. Y para ello, el Reglamento introduciría una serie de obligaciones en materia de divulgación de información sobre sostenibilidad para gestores de activos e inversores institucionales en aras de una mayor transparencia. El Reglamento establecería una serie de criterios a la hora de definir el nivel de sostenibilidad en el que se encontraría un producto financiero. Según el SFDR, estos se clasificarían en tres categorías: productos que tienen en cuenta los riesgos de sostenibilidad (artículo 6), los que promueven características de sostenibilidad (artículo 8) y los que persiguen un objetivo de inversión sostenible (artículo 9). El reglamento se encaminaría hacia las llamadas inversiones sostenibles.

También cabe destacar la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa, en vigor desde el 5 de enero del 2023, y que se enmarca en el Pacto Verde Europeo. La Directiva refuerza la información ambiental y social que han de trasladar las empresas. Tal y como se recoge en una nota de prensa que publicaba a finales del  pasado año “la nueva legislación trata de cubrir lagunas en la normativa vigente sobre información no financiera, considerada insuficiente y poco fiable. Para ello, introduce obligaciones más detalladas sobre el impacto de las empresas en el medio ambiente, los derechos humanos y el ámbito social, basados en criterios comunes en línea con los objetivos de la UE sobre clima”.

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