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La mediación en la resolución de conflictos

Hace una década la mediación aterrizaba en España tras la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, permitiendo, por un lado, incorporar este método alternativo de resolución de controversias (MASC) a nuestro ordenamiento jurídico, a la vez que cumplía con la Directiva europea 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Diez años más tarde de su llegada a nuestro país, la vía judicial seguiría siendo la opción más recurrente a la hora de abordar un conflicto. El atasco judicial derivado de la suspensión temporal de los plazos procesales y administrativos durante el año 2020 situaba a los MASC y, particularmente, a la mediación, como una alternativa eficiente mediante la que hacer frente a la saturación de los juzgados. A la espera de que el Gobierno apruebe la Ley de Eficiencia Procesal a lo largo del presente año, las esperanzas se centran en que la citada norma logre impulsar, de una vez por todas, este tipo de procedimientos extrajudiciales.


Centrándonos en la mediación, cuyo Día Internacional se celebra el 21 de enero, la aplicación de este método permite avanzar hacia esa cultura de paz, en la que la cooperación se antepone a la confrontación. Siendo la agilidad uno de sus mayores atributos, esta herramienta supone a su vez una alternativa mucho menos ardua, costosa y con una menor carga emocional para las partes implicadas que acudir a un juzgado. A diferencia que lo que ocurriría con los litigios, la mediación centraría su acción en la búsqueda de soluciones que satisfagan a ambas partes a través del diálogo, gracias a la figura imparcial del mediador. Por ello, para que el procedimiento funcione no solo es imprescindible acudir a ella de manera libre y voluntaria, sino que, además, ha de existir una voluntad por parte de las personas implicadas en el proceso por querer plantear una solución a dicha controversia. De tal manera que son las partes las que en todo momento se encuentran en el centro del proceso, habiendo de contribuir a alcanzar un entendimiento, siendo el mediador una figura que, si bien, colaborará en la búsqueda de soluciones no determinará las mismas. Es necesario destacar que la validez del acuerdo de mediación será la misma que la sentencia dictaminada por un juez.


En esa línea por impulsar métodos que favorezcan la cultura del diálogo, en favor de una mejora de las relaciones interpersonales, uno de los aspectos más interesantes que contempla el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal recae en el hecho de que las partes hayan acudido a la actividad negocial previa a la vía judicial, en conflictos de carácter civil o mercantil. De esta manera, la norma sigue la estela de las recomendaciones llevadas a cabo por la Unión Europea acerca de que los países contemplen la posibilidad de incluir la mediación obligatoria en la resolución de determinadas cuestiones (pudiendo ser suspendida en el caso de que las partes implicadas no quieran continuar con el proceso).

Esta entrada tiene un comentario

  1. Un articulo, mas que un post, que describe bien la mediacion y su encaje
    Se puede obsevar que en diez años no ha dado los resultados que serian deseables. La gente sigue acudiendo a los juzgados para controversias muchas evitables. Se ha de evitar el conflicto como situacion ya de tension y que decida la justicia
    Desde el principio observe que la mediacion requiere cultura y resortes procesales y pre judiciales
    Esto no se ha dado en la dimension necesaria y creo que ello explica los resultados a diez años
    La cultura es dificil y es proceso lento. Pero los resortes procesales si se podian articular. Es equilibrar posiciones de las partes en controversia para no entrar propiamente en el conflicto via jurisdiccion
    A veces absurdamente desproporcionado. Poner en marcha todo un procedimiento judicial con su coste , desgaste y oportunidad empleada
    La solucion esta en mayor orientacion y asesoramiento profesional, tiempos procesales reales y estableces consecuencias logicas de cada posicion
    Eso si , sin afectar a la justicia efectiva pero sin abusar de ella
    Cuestion de equilibrio

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