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La creación de la AESIA convierte a España en pionera en supervisar la inteligencia artificial

AESIA

El impulso de la inteligencia artificial (IA) requiere de la adopción de cierto control y carácter preventivo por parte de los actores públicos y privados, a fin de evitar o reducir los posibles riesgos asociados a su uso. Ante la vulneración a la que se han visto, o pueden llegar a verse sometidos, los derechos fundamentales de las personas, la Unión Europea se encuentra inmersa en el desarrollo de un marco normativo que regule el funcionamiento de estos sistemas y ofrezca unas garantías a la ciudadanía. En el caso de España, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba recientemente el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), que aboga por una innovación responsable a través de la creación de un organismo supervisor.

Dado el impacto que el uso de estos sistemas estaría teniendo desde una perspectiva global, la Comisión Europea presentaba el 21 de abril del 2021, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial). El citado Reglamento es pionero en ofrecer una regulación de la IA a nivel mundial, obligando a los Estados miembros a su cumplimiento. La creación de la Agencia, respondería a las exigencias de la Ley de Inteligencia Artificial, que apremia a los países a contar con una autoridad nacional que vele por el cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, al mismo tiempo que es la encargada de representar al Estado miembro, en este caso el español, ante el Comité Europeo de Inteligencia Artificial, entre otras funciones. Adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la AESIA se adelanta a la aprobación de la Ley de Inteligencia Artificial. Sin embargo, su constitución formal no tendrá lugar hasta la formación del Consejo Rector, que deberá llevarse a cabo durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 729/2023, el día siguiente de su publicación en el BOE.

Competencias de la AESIA

Partiendo de los beneficios que ha traído consigo el desarrollo de los sistemas de IA, la Ley pone el foco en los riesgos derivados de su uso, buscando “desarrollar un ecosistema de confianza mediante la proposición de un marco jurídico destinado a lograr que la IA sea fiable”. Para ello, Europa establecería una serie de cargas normativas en función del grado de riesgos que supongan para los derechos fundamentales y la seguridad de las personas. En línea con este objetivo, y tal como quedaría recogido en su Estatuto, la AESIA trataría de eliminar o reducir los peligros que un mal uso de los sistemas tendría sobre los derechos fundamentales de las personas. A fin de preservar la integridad o intimidad de la ciudadanía, así como garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la Agencia se constituye como una herramienta a través de la que concienciar sobre el uso responsable de la IA, definir mecanismos de asesoramiento y atención tanto a la sociedad como a otras entidades relacionadas con la IA, colaborar con otras entidades en la supervisión del uso de esta, así como en fomentar entornos en los que no quepa lugar para los sesgos discriminatorios y se refuerce la protección de los usuarios.

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