Como si de una simbiosis se tratara, la transparencia y la democracia se complementan entre…
El canal de denuncias aterriza en las organizaciones
El compliance o cumplimiento normativo se ha consolidado como un elemento indispensable en la consecución de organizaciones y empresas más íntegras y transparentes. Su importancia residiría en la adaptación de unos mecanismos internos orientados a prevenir, gestionar, controlar y reaccionar ante el incumplimiento de leyes y normas externas aplicables a la entidad y aquellas que surgen en el seno de la organización. Esto se lograría a través de un conjunto de medidas y procedimientos, mediante los que las entidades, además de buscar que su actividad cumpla con la normativa vigente y se lleve a cabo bajo unos estándares éticos, puedan ver reducida su exposición al riesgo. La reciente aprobación de la Ley de Protección de Informantes, introduce una nueva herramienta que se enmarca en esa cultura de compliance, y mediante la que se facilita que los empleados denuncien aquellas infracciones graves de las que tienen constancia, gracias a la seguridad que les ofrecería el anonimato. La Ley sería el resultado de la transposición de la directiva europea “Whistleblower” (denunciante en inglés).
La norma centraría su actuación sobre dos pilares. Por un lado, la protección de la persona física que denuncie acciones u omisiones que supongan infracciones contrarias al Derecho de la Unión Europea y, por otro, el fortalecimiento de la cultura de la información y la comunicación en aras de favorecer la integridad de las organizaciones. Para ello, la citada Ley introduce el Sistema interno de información (SII), más conocido como canal de denuncias, que deberá garantizar la confidencialidad del informante, así como la de aquellas personas a las que se haga referencia en la comunicación. En lo que respecta a la notificación de las infracciones, el denunciante podrá dar constancia de estas tanto verbalmente, como por escrito. Asimismo, la norma establece que haya una persona responsable del sistema, encargada del tratamiento de las informaciones recibidas, y que deberá realizar su labor de forma completamente autónoma e independiente. En cuanto a los plazos, el informante deberá disponer de un acuse de recibo de la información en un plazo de siete días naturales. Por su parte, la investigación de la denuncia tendrá que realizarse en un periodo de tres meses, que podrán ser extensibles a otros tres, cuando se trate de una cuestión de gran complejidad.
Sanciones a quienes no tengan un canal de denuncias
Desde el 13 de junio, las entidades con más de 250 trabajadores ya están obligadas a contar con un canal de denuncias, mientras que aquellas que cuenten con plantillas de entre 50 y 249 trabajadores y los municipios de menos de diez mil habitantes tendrán hasta el 1 de diciembre del 2023 para introducirlo. Además de las empresas, las Administraciones Públicas, universidades o las corporaciones de derecho público, entre otras, tendrán que contar con un canal de denuncias. La norma contempla una serie de sanciones económicas cuando se produzca un incumplimiento, que podrán ascender hasta el millón de euros. Pero también, otras de carácter más reputacional, estableciendo que las infracciones puedan llegar a publicarse en el BOE. Las entidades infractoras tendrán a su vez que asumir la denegación del acceso a subvenciones u otros beneficios fiscales, por un periodo de cuatro años, así como el no poder contratar con el sector público en tres años.
La Ley de Protección de Informantes supone un paso hacia delante en la lucha contra las prácticas irregulares en el entorno laboral, ofreciendo las garantías necesarias para que toda aquella persona conocedora de una infracción, pueda notificarlo sin temer que su acción tenga repercusiones negativas para ella.
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