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El colapso judicial allana el camino a la mediación

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Conscientes de los efectos derivados por la suspensión de los plazos procesales y administrativos, contemplados en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera del Real Decreto 463/2020, y ante la posible, y cada vez más certera, avalancha de litigios que traerá consigo la crisis del COVID-19, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) remitía al Ministerio de Justicia, a día 20 de abril, un total de trece recomendaciones orientadas a ser incluidas en el Real Decreto-ley que regularía la actividad judicial. Bajo el pretexto de evitar el colapso de uno de los pilares sobre los que se sustenta cualquier estado de derecho, el documento abogaba por eludir la saturación de los tribunales a través de procedimientos mucho menos arduos y costosos que, a su vez, conlleven una menor carga emocional para las partes implicadas. Es el caso de la mediación, un método alternativo a lo judicial amparado en nuestro país por la Ley 5/2020, cuya principal particularidad radica en la consecución de acuerdos a través del diálogo, gracias a la figura imparcial del mediador.

La aprobación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, no incluyó, sin embargo, a la mediación como vía prioritaria a los juzgados ante el tratamiento de determinados litigios civiles. No obstante, cabe reparar en que según datos aportados por el CGPJ la duración media de los procedimientos judiciales referentes a acciones relacionadas con Condiciones Generales de Contratación se situaba en el año 2019 en un promedio de 40,8 meses. Una cifra, que podría aumentar de manera considerable, especialmente si se tiene en cuenta la actual coyuntura, en la que la excepcionalidad de la situación ha derivado en incumplimientos contractuales, ERTES o diversos problemas en el seno de la familia, a los que se une la desesperación de una sociedad crispada. “Creemos que estamos en un momento especialmente importante para valorar no solamente la mediación como medio de resolución de conflictos, sino todos aquellos que nos llevan a evitar que una relación contractual que puede acabar en un conflicto llegue a los tribunales”, apuntaba Cristina Jiménez, presidenta de FIDE, durante su intervención en el foro digital sobre mediación organizado por el Círculo de Empresarios. El escenario que deja tras de sí la pandemia, comenzaría, por tanto, a considerarse como un vector mediante el que poder formalizar el impulso que la mediación se merece y que la sociedad necesita.

Las recientes declaraciones del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en la celebración de un encuentro de mediación organizado por la Cámara de Comercio de Valladolid junto a la Diputación provincial, lanzan de nuevo un halo esperanzador sobre un método efectivo, que a diferencia de otros países no termina de despegar en España. En base a lo aportado por el ministro, el Gobierno se encontraría ya trabajando en el desarrollo de una norma que contemple “promover una nueva forma de resolver las diferencias de forma amistosa, desde el diálogo y el convencimiento mutuo en la solución alcanzada”. No hay que olvidar tampoco, que ya a inicios del pasado año, el Consejo de Ministros aprobaba un Anteproyecto de Ley de impulso a la mediación.

Ventajas de la mediación

Entre las múltiples virtudes que caracterizan a la mediación, destacaría principalmente el hecho de ser considerado un proceso menos costoso y dilatado en el tiempo en comparación con los juzgados, sin embargo, la realidad es que sus ventajas se extienden a otros muchos ámbitos. “La forma más comprensible de entender la mediación es por lo que no es. No es un proceso que un tercero decida, sino que es un proceso en el que ambas partas intervienen”, destacaba la Magistrada en la Audiencia Provincial de Barcelona, Raquel Alastruey. De esta manera, el mediador a través del diálogo que mantiene con las partes, trabajaría conjuntamente con ellas hacia la consecución de una solución, actuando siempre desde una perspectiva imparcial.

Basándose en su experiencia como mediador, Paulino Fajardo, socio de Herbert Smith Freehills, considera que las principales razones por las que el mundo empresarial se beneficia al recurrir a este proceso extrajudicial antes que a la interposición de una demanda, residirían en: lograr mantener la relación con la otra parte, al no suponer la erosión de la misma, la confidencialidad que caracteriza al proceso y el hecho de no perder el control durante su transcurso, al orientarse siempre hacia la consecución de un acuerdo común que interese a ambas partes. «Estos métodos son voluntarios, unos llegan a los acuerdos que les vienen bien», recuerda. Con respecto a la confidencialidad, Alastruey incide en que «hacia afuera nunca se podrá llamar al mediador como testigo en un pleito posterior. Nunca se podrá aportar documentación que se haya barajado, tratado, durante el proceso, salvo que las partes los permitan.»

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