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Violencia digital, el odio invade la red

Violencia digital

El anonimato que brinda Internet y las redes sociales ha hecho del mundo digital un lugar hostil para muchos usuarios ante la facilidad para llevar a cabo actos violentos y salir impune de estos. La violencia digital, materializada en amenazas, extorsión, acoso o mensajes violentos, entre otras manifestaciones, supone actualmente un verdadero problema especialmente para las mujeres, quienes sufrirían en gran medida sus consecuencias. Así lo constata el informe “Brecha digital de género”, publicado este año por el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI), que revela como tan solo un 6% de las usuarias se sentiría muy segura al navegar por la red. Por su parte, los menores de edad serían a su vez uno de los grupos más vulnerables a sufrir los efectos de este tipo de violencia, caracterizada por su propagación inmediata, perdurabilidad, facilidad de uso y falta de riesgo para quien distribuye la información. “La misma responsabilidad que tenemos en el mundo físico, hemos de tenerla en el mundo virtual. Detrás de cada dirección IP hay una persona”, recordaba Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), durante la presentación de un acto celebrado el 4 de octubre, por el que la Agencia suscribía con la Asociación de Mujeres en el Sector Público (MSP) un Protocolo General de Actuación que busca potenciar la presencia de la mujer en el entorno tecnológico.

En su compromiso con hacer de Internet un lugar más seguro, la AEPD presentaba en el año 2019 el Canal prioritario, una herramienta única en el mundo, facilitando a los usuarios poder comunicar la difusión de contenido sensible y solicitar su retirada. Con un grado de efectividad muy alto en la resolución de este tipo de denuncias, el Canal haría efectiva la retirada del contenido en 9 de cada 10 casos en un plazo medio de 72 horas. Incidiendo en esto último, Julián Prieto, subdirector general de Promoción y Autorizaciones de la AEPD, destacaba durante su intervención en el acto como “el objetivo es detener la difusión de contenidos de una manera lo más rápida posible”. La celeridad sería, por tanto, uno de los pilares sobre los que centraría su actuación esta herramienta a fin de aminorar los efectos que la difusión de la información generaría sobre la persona afectada, dada la gravedad de la situación.

Respecto a la difusión de la información sin el consentimiento de la persona afectada, la modificación del artículo 197.7 del Código Penal, a través de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como Ley del “solo sí es sí”, en vigor desde mañana, endurece el castigo contra quienes lleven a cabo este tipo de delitos o sean cómplices del mismo. Para ello, el artículo impone penas de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a doce meses a quien “sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales” y una multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido tal contenido lo “difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento” de la víctima. La Ley acaba a su vez con la impunidad que hasta el momento gozaban quienes utilizaban fotografías de otra persona sin su consentimiento, estableciendo penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, para todo aquel que “utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación”. De esta manera, se logra avanzar en la condena de la violencia digital, identificándola como una cuestión prioritaria en la que seguir trabajando.

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