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Unión Profesional presenta una guía sobre criterios de transparencia

Transparencia

La transparencia y las normas de buen gobierno constituyen dos de los valores más esenciales para cualquier democracia moderna, permitiendo avanzar hacia la consecución de una sociedad más justa y al mismo tiempo, comprometida con su ciudadanía. La creación en diciembre del año 2014 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), siguiendo con lo recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y tras la posterior ratificación del Real Decreto 919/2014, por el que se procedía a aprobar el Estatuto de dicho Consejo, situaba a España en sintonía con otros países europeos en lo que al tratamiento de la información pública se refiere. De esta manera, asistíamos a un cambio de paradigmas en la esfera de lo público, que tendría como resultado la convergencia de una Administración Pública hermética, en una Administración mucho más abierta y accesible a la ciudadanía. La aprobación de la Ley de transparencia supuso el reconocimiento formal del derecho del ciudadano a estar informado sobre cuestiones de ámbito público, fomentando así el espíritu crítico de la sociedad. Además del acceso a la información, la citada ley contempla otros dos principios básicos sobre los que se erige, como son la transparencia de la actividad pública y el cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los poderes públicos. Actualmente, el CTBG es el órgano independiente encargado de velar por que se garantice la correcta ejecución de los principios legales de transparencia, así como de la promoción de la misma.

A fin de impulsar esa cultura por la transparencia, desde Unión Profesional, asociación que aglutina a 34 Consejos Generales y Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal, en colaboración con el CTBG, elaboraban en el año 2016 una guía en la que se recogían los principales campos sobre los que debían trabajar las corporaciones de derecho público en general, y las profesiones colegiadas en particular, a la hora de cumplir con lo establecido en la Ley 19/2013. Recientemente, la asociación publicaba un nuevo documento bajo el título: “Parámetros de transparencia de las corporaciones colegiales”, un modelo representativo que agrupa aquellos «aspectos que debieran ser cumplidos por los portales de las corporaciones de derecho público», en torno a esos criterios de transparencia establecidos por ley. Asimismo, la guía queda estructurada en dos apartados diferentes, siendo el primero de ellos un espacio dedicado a desglosar aquellos artículos de la Ley de Transparencia en los que se hace referencia a la publicidad activa y al derecho de acceso, mientras que, paralelamente recoge aspectos específicos de la Ley de Colegios Profesionales relativos a un ejercicio transparente, como  serían: la memoria anual, la ventanilla única o el servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios. Para ello, la guía ofrece a su vez una plantilla muy bien estructurada, gracias a la cual, el interesado puede comprobar de manera sencilla y ordenada cómo debe presentarse determinada información en los portales de dichas corporaciones.

Limitaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

La interrupción de los plazos administrativos durante los pasados meses, a consecuencia de la declaración del estado de alarma, supuso que las solicitudes de información de los ciudadanos en materia de transparencia quedaran paralizadas, dando lugar a cierto debate social en torno a si se estaba procediendo a un incumplimiento del derecho de acceso a la información pública. Ante tal situación, diferentes expertos han señalado la necesidad de dotar con mayores competencias al CTBG, que permitan al organismo independiente poder actuar en circunstancias como la mencionada. Sin embargo, no es la primera vez que se ponen sobre la mesa las limitaciones del Consejo en materia sancionadora, habiéndose primado en ocasiones la Ley 3/2015, concerniente a la regulación del ejercicio de altos cargos, frente a la propia Ley de Transparencia. El resultado, sigue siendo, por tanto, un sistema que presenta ciertas deficiencias en este ámbito debido a determinados vacíos legales, todavía existentes.

Con respecto a la presidencia del CTBG, regulada por el artículo 37 de la Ley 19/2013,  se establece al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, actualmente constituido por dos ministerios diferentes, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, como responsable de proponer a un candidato de «reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados». No obstante, a día de hoy el cargo sigue siendo ocupado por un presidente interino, tras el fallecimiento de la primera presidenta del CTGB, Esther Arizmendi, en noviembre del 2017. El subdirector de Transparencia y Buen Gobierno, Javier Amorós, es quien se ha mantenido al mando desde entonces.

Pese a los avances conseguidos en este ámbito, implantar la cultura de la transparencia es, sin duda, uno de los principales retos a los que se enfrenta nuestro país a la hora de establecer una correcta relación entre los poderes públicos y la ciudadanía.

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