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La Ley de Gobernanza de Datos abre la puerta a la constitución de un mercado único de datos en la UE

Datos

La libre circulación de personas constituye uno de los derechos fundamentales de todo ciudadano europeo, permitiendo tanto a este, como a sus familiares, poder circular y residir en los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) por un periodo de tres meses sin necesidad de registrarse, teniendo como único requisito disponer de un documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. Así, el Tratado de Maastricht (1992) introducía el concepto de ciudadanía europea, eliminando las fronteras entre los países, algo que hasta el momento solo estaba contemplado para la actividad económica. En esa misma idea de libre circulación, pero con datos, la Comisión Europea presentaba a comienzos del 2020 una estrategia europea de datos, a fin de crear un mercado único que permita “que estos fluyan libremente por la UE y entre sectores, en beneficio de las empresas, los investigadores y las administraciones públicas”.

Siendo la primera iniciativa legislativa que se integra en la citada estrategia, la Ley de Gobernanza de Datos (DGA) perseguiría: “establecer mecanismos sólidos que faciliten la reutilización de determinadas categorías de datos protegidos del sector público, fomenten la confianza en los servicios de intermediación de datos y promuevan la cesión altruista de datos en toda la UE”, tal y como expondría el Consejo Europeo en un comunicado de prensa. En este sentido, la nueva ley completa a la Directiva de Datos Abiertos (2019), en favor de la reutilización segura de datos del sector público, favoreciendo el intercambio de diferentes categorías, como los datos personales, aquellos relacionados con la propiedad intelectual o los secretos comerciales, entre otros. Para ello, la Ley establece que los organismos públicos cuenten con los mecanismos necesarios para garantizar los principios de privacidad y confidencialidad durante todo el proceso de tratamiento.

En ese compromiso por lograr reducir la desconfianza que seguiría acompañando al intercambio de datos, el segundo de los pilares sobre los que se basa la DGA contempla la creación de un marco para la intermediación de datos en el entorno empresarial, como pudiera ser una plataforma digital, mediante la que generar un espacio seguro en el que las empresas puedan compartir, de manera voluntaria u obligatoria (cuando así lo requiera la ley) sus datos sin tener que preocuparse por un mal uso. En lo referido a las personas, la Ley también buscaría que estas pudieran alcanzar el pleno control sobre sus datos personales, gracias a herramientas de gestión como las carteras de datos, permitiéndoles poder compartir su información con una compañía en la que confíen.

En lo que respecta al cese altruista de datos, otro de los puntos clave sobre los que se centra ese mercado común que pretende instaurar la UE, se promueve que aquellas entidades interesadas en recopilar datos de interés general y, que cumplan con un código de conducta, puedan inscribirse en un registro nacional de organizaciones de este carácter, que serán reconocidas por la UE. De esta manera, y ligada con esa idea de generar confianza, se pretende facilitar la cesión de datos por parte de particulares y empresas en favor del beneficio común.

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