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El Gobierno aprueba la Carta de Derechos Digitales orientada a preservar los derechos de la ciudadanía
Ocho meses después de dar a conocer el primer borrador y tras ser sometida a dos consultas públicas, el Gobierno de Pedro Sánchez presentaba ayer la Carta de Derechos Digitales, cuya finalidad, no es otra que la de preservar los derechos de la ciudadanía ante el avance de las tecnologías disruptivas y los retos que conlleva la transformación digital. Lejos de lo que a priori se pueda pensar, la Carta no introduce nuevos derechos fundamentales, sino que adapta los ya existentes a los nuevos escenarios que trae consigo la digitalización, abordando el proceso desde una perspectiva transversal y reflexiva en torno a los desafíos presentes y futuros. Es precisamente esa naturaleza deliberativa que impregna el documento, la que ha ocasionado que algunos expertos hayan manifestado la necesidad de pasar a la práctica, mediante el desarrollo de políticas específicas que aseguren que la tecnología cumple con el marco legal existente.
Carente de competencias normativas, la Carta de Derechos Digitales tiene por objetivo “contribuir a los procesos de reflexión que se están produciendo a nivel europeo y, con ello, liderar un proceso imprescindible a nivel global para garantizar una digitalización humanista, que ponga a las personas en el centro”, recoge el documento. Es más, según se apunta desde el Gobierno, la Carta buscaría ser el punto de partida para futuras legislaciones que regulen la actividad digital y un marco común para todos los poderes públicos.
En lo que se refiere a su contenido, el documento presenta un total de 28 principios que, a su vez, quedan recogidos en seis categorías de derechos: de libertad; de igualdad; de participación y de conformación del espacio público; del entorno laboral y empresarial; y digitales en entornos específicos. Un texto que, en definitiva, se nutre de normas como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (a través de su Título X) o el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, entre otras leyes, extrayendo aquellos aspectos que se han considerado más relevantes para su elaboración.
Límites a la Inteligencia Artificial
El documento plantea cuestiones sobre las que ya se vendría trabajando para garantizar la plena inclusión de la población en el espacio virtual como, por ejemplo, la accesibilidad universal o las brechas de acceso al entorno digital, a la vez que introduce otros principios más novedosos relacionadas con la Inteligencia Artificial. En lo referido a esto último, la Carta reconoce el “derecho a solicitar una supervisión e intervención humana y a impugnar las decisiones automatizadas tomadas por sistemas de inteligencia artificial que produzcan efectos en su esfera personal y patrimonial”. Del mismo modo, aborda la discriminación algorítmica, un hecho que ya habrían constatado diferentes estudios y que plantea serios problemas a la hora de acentuar sesgos y situaciones discriminatorias contra determinados colectivos. Pero no es la única novedad, el documento introduce derechos como el pseudonimato, que establece el derecho de los ciudadanos a emplear pseudónimos cuando no quieran emplear su nombre y apellidos, además de reflexionar acerca de los potenciales riesgos de las neurotecnologías que, entre otras cuestiones, deberán garantizar que sea la persona quien ejerza un control sobre su propia identidad.
La Carta de Derechos Digitales ofrece tanto a la ciudadanía, como a los poderes públicos, como al sector privado unas bases sobre las que reflexionar y poder evaluar los retos que plantea la digitalización, para así, saber aprovechar los beneficios asociados a su implementación.
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