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Compliance o cumplimiento normativo en el ámbito empresarial

Compliance

La reforma del Código Penal del año 2010 que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, particularmente la llevada a cabo en 2015, por la que, entre otras cuestiones, se exime a dichas personas de responsabilidad en aquellos casos en los que se disponga de modelos de prevención orientados a reducir de forma significativa la comisión del delito, trajeron consigo el impulso definitivo en nuestro país del compliance o cumplimiento normativo, estrechamente vinculado a la cultura anglosajona y estadounidense, y que haría referencia  a ese conjunto de normas tanto externas, como internas orientadas a evitar situaciones de riesgo para la entidad.

Los orígenes de esta práctica se remontan a las décadas de los años 70 y 80 en Estados Unidos, consecuencia de los escándalos financieros y de corrupción en los que se vieron envueltas grandes compañías y que pusieron de relevancia la prevención de delitos en el marco de las organizaciones. Derivado de este cambio de mentalidad, el gobierno estadounidense aprobaba diversas normativas orientadas a poner fin a tales situaciones, como la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) o Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (1977). Dos décadas más tarde, los estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) firmaban el “Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales e Internacionales», ratificado por nuestro país en el año 2002, permitiendo a los países poder actuar frente a esta problemática.

En un sentido más específico, los modelos de compliance se basarían en tres principios fundamentales: prevención, detección y resolución de riesgos. Por lo que, tan importante sería contar con los procedimientos pertinentes para evitar que se produzca un incumplimiento, como proporcionar una respuesta acorde una vez llegado el caso. En lo que respecta a la primera de las fases, las acciones deberían estar encaminadas a identificar y evaluar los riesgos, diseñar e implementar protocolos y procedimientos o realizar labores de sensibilización que impliquen a todos los empleados. Una vez concretado el modelo, será imprescindible llevar a cabo una tarea de seguimiento y vigilancia, materializada en la figura del compliance officer o director de cumplimiento, la persona encargada de velar por que la entidad cumpla con sus requisitos legales. De producirse una infracción deberá informar de ello al Consejo de Administración, desde donde se tendrán que adoptar las medidas pertinentes para aminorar y subsanar el impacto, así como realizar las modificaciones necesarias para que esta situación no vuelva a repetirse.

Estrechamente relacionado con el compliance estaría el gobierno corporativo, entendido este último como el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento de una entidad y que marcaría a su vez las relaciones entre los órganos de gobierno de una empresa. No obstante, este último iría más allá del cumplimiento legal, proporcionando una visión en la que confluyen aspectos éticos y deontológicos. La aplicación de la ética, la deontología, el buen gobierno y el compliance por parte de las entidades no solo repercutiría positivamente en el desempeño de su actividad, sino que son actualmente el mecanismo mediante el que generar confianza en la ciudadanía y fomentar el buen ejercicio profesional.

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