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Los Códigos deontológicos como garantía de calidad profesional

La deontología profesional se ha constituido como una de las principales señas de identidad de las corporaciones colegiales. Entendida como una rama de la ética, este sistema de carácter autorregulador muestra a los profesionales de una misma disciplina el conjunto de deberes y normas morales mediante las que basar su actividad profesional. El término se atribuye al filósofo y escritor, Jeremy Bentham, autor de la obra “Deontología o la ciencia de la moralidad”, quien en su escrito se refiere a ella como el conjunto de conductas alejadas del ámbito normativo y regidas por el deber a lo correcto. 

El código deontológico supone la máxima representación de ese compromiso con la práctica profesional que persigue la deontología, a través de la recopilación de una serie de normas colectivas fruto del consenso entre profesionales de una misma materia. Pese a no disponer de competencias sancionadoras a nivel jurídico, como las que sí contemplan los Estatutos generales, dicho código se posiciona como un instrumento de prevención óptimo a la hora de garantizar el buen ejercicio profesional entre las y los colegiados. Por tanto, toda aquella persona que ejerza una actividad que se encuentre amparada por un código deontológico quedará obligado a cumplir con lo expuesto en el mismo, a fin de contribuir a promover unos servicios de calidad acordes con los perseguidos por la profesión. Dada su naturaleza como corporaciones de derecho público y su compromiso con la ciudadanía, los Colegios Profesionales muestran especial sensibilidad con el deber a la ética y la deontología profesional, algo que queda recogido en el artículo 5 i) de la Ley de Colegios Profesionales, por el que se exige a los mismos “ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.”

En lo referido al contenido de los propios códigos deontológicos, estos no solo deberán recoger aquellas prohibiciones o prácticas que queden excluidas del ejercicio profesional, sino que además contribuirán a plasmar la propia filosofía de la institución mediante la enumeración de una serie de normas generales y específicas capaces de transmitir los objetivos que tendrán que perseguir sus profesionales. De manera que, el código deontológico mostrará un carácter principalmente instructivo, a la par que disciplinario, actuando como guía y facilitando a los colegiados una serie de conocimientos básicos por los que deberá regirse su actividad profesional.

Código deontológico y código ético

A diferencia de lo que a priori puede entenderse, los códigos deontológicos presentan ciertas disimilitudes con los códigos éticos, encontrando su principal diferencia en el carácter normativo de los primeros. En este sentido, mientras que la ética profesional basa su actuación en la propuesta de una serie de intenciones por las que contribuir al bien social, la deontología exige el cumplimento de una serie de normas de estricta obligatoriedad y de las que no podrá quedar eximido ningún profesional, debido a su condición sancionadora. A su vez, es necesario destacar que, mientras que la ética apela a la conciencia individual, la deontología, también conocida como “teoría del deber” se ciñe más a la conciencia colectiva.

Los códigos deontológicos se han convertido en sinónimo de responsabilidad profesional, pasando a ser un elemento imprescindible para toda profesión colegiada.

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