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La colegiación y su relación con el buen ejercicio profesional

La colegiación constituye uno de los requisitos indispensables para el ejercicio profesional de determinadas disciplinas, quedando su obligatoriedad supeditada a aquellas normativas que así lo establecen. En términos generales, el concepto de colegiación hace referencia al proceso por el cual un egresado ha de adscribirse al colegio profesional de aquella actividad de la que es titulado. No obstante, existen profesiones que, pese a no contar con una regulación específica que determine dicha obligatoriedad, ofrecen a sus profesionales la posibilidad de colegiarse. Tal y como se recoge en el Informe sobre la colegiación, colegiación de oficio e intrusismo elaborado por Unión Profesional (2019), “para que pueda producirse la colegiación obligatoria, los colegios profesionales han de desempeñar fines y funciones públicas constitucionalmente relevantes en relación con la ordenación de las profesiones”.

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, según lo establecido por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Entre sus funciones se encuentra velar por la calidad de los servicios prestados por sus profesionales, en favor del cumplimiento de los derechos de la ciudadanía, junto a la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas a los que representan. En este sentido, la colegiación supone una herramienta de control eficiente para garantizar el buen ejercicio profesional en aquellas profesiones cuya actividad afecta directamente al interés general. A fin de asegurar que dicha acción se realiza correctamente, las corporaciones colegiales cuentan con un código deontológico, que recoge aquellas reglas, valores y principios que han de ser cumplidos por los y las profesionales de una misma disciplina, siendo la función deontológica la base sobre la que se sustenta el buen ejercicio profesional y, por consiguiente, el sistema colegial. De tal manera que, los códigos deontológicos permitirían cumplir con esa doble función por la que se rigen las corporaciones colegiales, de proteger tanto los intereses de los consumidores y usuarios de unos servicios, como los de quienes los prestan, gracias a esa labor preventiva y sancionadora (en el caso de incurrir en su incumplimiento) que ofrecen los códigos deontológicos.

Tomando de nuevo como referencia el informe anteriormente citado, la colegiación resultaría de gran utilidad a la hora de hacer frente a posibles casos de intrusismo profesional, entendiéndose este como “el ejercicio de actos propios de una profesión o actividad sin titulación”. Un hecho que, según lo apuntado por el estudio elaborado desde Unión Profesional, no ha de confundirse con el ejercicio irregular, por el que un profesional titulado desempeñaría una actividad para la que sí contaría con titulación, pero no estaría colegiado, pese a ser considerado un requerimiento necesario para su ejercicio. Además de las ya señaladas, también existirían diferencias en el tratamiento de ambas cuestiones, estando el intrusismo regulado por el Código Penal con una pena de multa de seis a doce meses, mientras que la segunda de las acciones se trataría de un asunto de orden disciplinario que ha de ser puesto en conocimiento del Colegio Profesional.

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