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La solución está en la mediación

Cuando hablamos de resolver un conflicto, recurrir a la vía judicial suele ser la opción más frecuentada por las partes implicadas. Sin embargo, decantarse por lo procesal significa también enfrentarse a procesos largos y costosos, en ocasiones evitables, que muchas veces no hacen sino aumentar la tensión y el malestar entre los implicados. En este contexto, surge la mediación, una alternativa extrajudicial orientada a solventar los conflictos única y exclusivamente a través del diálogo entre las partes.

A pesar de haber estado presente a lo largo de la historia del ser humano, la mediación tal y como la conocemos ahora, comienza a desarrollarse en Estados Unidos durante la década de 1930, tras plantearse como posible solución a problemas de ámbito laboral. Sin embargo, no sería hasta los años 70 cuando el modelo empezara a adquirir cierta popularidad en diferentes países, gracias a su efectividad en litigios familiares como los procesos de divorcio. La recurrencia cada vez mayor a la mediación trajo consigo la necesidad de dotar al método de una regulación adecuada que, garantizara a la sociedad su correcto funcionamiento y que, como consecuencia, fuera vista como una alternativa real y eficiente a los arduos procesos judiciales.

Siguiendo la línea de países como Estados Unidos o Reino Unido, el 21 de enero de 1998, el Consejo de Europa aprobaba la Recomendación número 98 sobre mediación Familiar, dando lugar al primer texto legislativo a nivel europeo en el que, además de tratar otras cuestiones, se abordaba la necesidad de promover la mediación entre los Estados miembros. Una década más tarde, la UE daba otro paso hacia delante en el impulso de la mediación a través de la publicación de la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuya entrada en vigor no se produciría en nuestro país hasta cuatro años más tarde, mediante la publicación de la Ley 5/2012.  No obstante, pese al innegable crecimiento que ha experimentado la mediación en nuestro país durante los últimos años, los mediadores coinciden en la necesidad de que el Gobierno vuelva a retomar el Anteproyecto de Ley de impulso de la mediación.

La ley que la mediación necesita

El 11 de enero del 2019, el Consejo de Ministros aprobaba un Anteproyecto de Ley, mediante el cual, el Gobierno se comprometía a desarrollar una nueva norma que garantizara la complementariedad real de la mediación con la Administración de Justicia, en la resolución de los conflictos de carácter civil más comunes. El Anteproyecto busca, por tanto, ofrecer a las partes una alternativa más económica que, a su vez permita agilizar los procesos judiciales. Para lograrlo, se plantea la necesidad de pasar de la voluntariedad que, actualmente caracteriza al método en nuestro país, a una obligatoriedad mitigada, cuyo funcionamiento se regiría por la asistencia a una sesión informativa en el que ambas partes conocieran el funcionamiento de la mediación.

A pesar de ser considerado un método extrajudicial, el Anteproyecto también plantea la existencia de una mediación intrajudicial dirigida a aquellos casos en los que no se haya asistido previamente a una sesión informativa, y para los que el Juez considera que la mediación pudiera ser una buena alternativa para solventar sus problemas.

Pese a que, por el momento, el Anteproyecto continúa paralizado, desde el Ministerio de Justicia señalan que el Gobierno se encuentra actualmente trabajando en su tramitación, por lo que a lo largo de estos meses podríamos disponer de alguna novedad al respecto.

La labor del mediador

Cuando tratamos de encontrar una posible solución a un conflicto, la búsqueda suele verse afectada en muchas ocasiones por la falta de diálogo entre las partes. Es entonces, cuando se hace necesaria la presencia de una persona neutral, como lo es el mediador, quien a lo largo del proceso trabajará activamente en que las partes aprendan a escucharse y por consecuente, consigan llegar a un acuerdo de manera voluntaria.

En su Título III la Ley 5/2012 recoge el estatuto del mediador, en el que entre otros asuntos se especifican cuáles son las principales líneas de actuación de la persona jurídica, a la vez que se precisan cuáles son las condiciones necesarias para poder ejercer como tal.

El mediador es, por tanto, una figura indispensable que nos recuerda el valor de la escucha y la palabra ante situaciones cotidianas para las que, aunque no lo creamos, hay solución.

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