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El CTBG inicia el próximo 1 de junio la revisión de las organizaciones colegiales

Plan de Evaluación 2021 del CTBG

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) dispone entre sus actuaciones realizar un ejercicio de evaluación de aquellas entidades sujetas a los principios de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En su condición como corporaciones de derecho público, las organizaciones colegiales tienen como obligación cumplir con los criterios de Transparencia establecidos por la citada norma en aquellas actividades que estén sujetas a Derecho Administrativo. Recientemente, el CTBG hacía públicos en su página web los resultados del último Informe de Evaluación de los Consejos Generales de los Colegios Profesionales del año 2020, cuyas calificaciones reflejan las mejoras que todavía quedan por hacer en este ámbito.

Los datos obtenidos en el Informe muestran como de las 49 corporaciones analizadas durante el pasado año, tan solo nueve obtendrían una puntuación superior a los 80 puntos en materia institucional y organizativa, reduciéndose a seis en el caso del índice de cumplimiento de la información obligatoria (ICIO) y a cinco en el ámbito de información económica. En lo referido a esta último, desde el CTBG manifiestan no haber podido encontrar información obligatoria de carácter económico en muchas de las corporaciones. A escasos días de que se den comienzo a las labores de evaluación para el presente año, los 49 Consejos Generales y Colegios Profesionales de ámbito estatal a los que se viene haciendo seguimiento vuelven a tener una nueva oportunidad para mejorar sus calificaciones.

En su Plan de Evaluación 2021, el CTBG establece el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio del 2021 como el plazo en el que tendrá lugar la “revisión de la aplicación de las recomendaciones efectuadas para 2019 y reevaluación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa” de las corporaciones de derecho público. La evaluación se realizará sobre los portales electrónicos de cada una de estas entidades y, particularmente, sobre sus portales de transparencia, para lo que se aplicará la metodología MESTA, realizando a su vez un análisis evolutivo del ICIO.

Obligaciones de los colegios profesionales

Sujetas al principio de publicidad activa, según lo dispuesto en los artículos 6, 6 bis y 8 del Capítulo II del Título I, a salvedad de ciertas excepciones, entre sus obligaciones cuentan con el deber de informar sobre: las funciones que desarrollan; su estructura organizativa; normativa de aplicación; contratos sujetos a derecho administrativo; tratamiento de datos personales; convenios suscritos; y subvenciones de ayudas públicas que le han sido recibidas. En el caso de no disponer de información sobre la que publicar en determinados apartados, los Consejos Generales y Colegios Profesionales deberán indicarlo, ya que de no hacerlo esto podría repercutir en términos calificativos, al entender desde el CTBG que la corporación colegial no ha facilitado tal información. Es importante, a su vez, que la información sea accesible, por lo que se recomienda que esta este aglutinada en una misma pestaña, “Transparencia” y que pueda ser encontrada sin necesidad de clicar más de tres veces, además de estar actualizada.

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