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Referencias para los consumidores y usuarios

“Factores como la crisis o la inestabilidad han mermado directamente los derechos de los usuarios”. Con esta frase la Presidenta del Consejo de la Abogacía, Victoria Ortega, abría la Jornada sobre Consumidores y Servicios Jurídicos celebrada en el Consejo de la Abogacía, durante la mañana del 24 de septiembre. A través del encuentro se ponía sobre la mesa la situación actual en la que se ven inmersos los consumidores, así como el relevante papel que desarrollan los profesionales del ámbito jurídico.

Como consumidores y usuarios podemos tener como referencia o guía, entre otras herramientas, tanto el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, como la Carta de Derechos de los Ciudadanos y Ciudadanas ante la justicia cuyo previo es una proposición no de ley que terminó siendo aprobada el 16 de abril del 2002. La Carta fue redactada por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado, en el que intervinieron representantes de los distintos Grupos Parlamentarios y del Ministerio de Justicia.

El Consejo de Consumidores y Usuarios, recogido en el citado RDL (art. 38), se crea con el fin de actuar como un órgano nacional de representación y consulta institucional de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones.

Son varias las entidades que integran el Consejo, figurando entre otras: la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU);  Consumidores en Acción (FACUA) o la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), siendo vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios conforme a la Orden SCB/1472/2018, de 26 de diciembre, por la que se nombran vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

No obstante, Carlos Ballugera, Presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios, apuntó durante las jornadas que la falta de una ley como tal que regule la situación de los consumidores, está ocasionando que se estén ejerciendo numerosos abusos contra éstos.

Carta de Derechos de los Ciudadanos y Ciudadanas ante la justicia

La Constitución Española, recuerda en su artículo 51, como uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestro país, a qué nos referimos cuando hablamos de los derechos de los consumidores y usuarios, poniendo especial énfasis en el papel que desempeñarán los poderes públicos para garantizar la protección e información suficiente de los ciudadanos.

Artículo 51

  1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
  2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
  3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Por otro lado, la Carta de Derechos de los Ciudadanos, la cual hemos citado previamente, se divide en cuatro bloques de ámbitos muy diferentes entre sí que nos sirven de guía para conocer a qué atenernos o qué podemos exigir en favor de nuestros derechos como consumidores y usuarios:

  1. Justicia moderna y abierta. Mediante este primer apartado, la carta busca que la justicia sea transparente, comprensible, atenta, responsable con el ciudadano y por último, ágil y tecnológicamente avanzada. Sin embargo, en opinión del abogado y Presidente de la Asociación Española de Derecho del Consumo, Eugenio Ribón, «los ciudadanos la siguen viendo como algo ineficaz, inentendible y muy lenta» debido a las tramas a las que muchas veces tienen que enfrentarse.

 

  1. Justicia protectora con los más débiles. Este capítulo hace referencia a los discapacitados, los menores o los inmigrantes sin dar cabida a los consumidores. Un colectivo, también muy vulnerable, según los últimos datos aportados por el Observatorio del Consejo de Europa en el que se cifró su vulnerabilidad ante las situaciones a las que se ven expuestos, de hasta un 39%.

 

  1. Relación de confianza con abogados y procuradores. La relación del letrado y el cliente no se puede resumir solo a un arrendamiento de servicios, sino que tiene que existir una relación de confianza.

 

  1. Eficacia. Destacó Ribón que «la justicia ciertamente está enferma, pero tiene cura», siendo el tratamiento aportado por el abogado, trabajar en: la carencia de medios de la justicia, en el déficit de empatía y respeto que se tiene al ciudadano por el profesional de la justicia y en la lucha por una presencia más activa de los ciudadanos en este ámbito.

 

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